jueves, 1 de octubre de 2015

Fijada la fecha de juicio para el reconocimiento de antigüedad

Estimados/as  compañeros/as:

Os informamos de que el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla ha admitido la demanda de conflicto colectivo presentada por ASIPPCA el pasado 4 de septiembre de 2015 al objeto de acabar con la desigualdad salarial que vienen sufriendo 27 compañeras y compañeros del IAPH.

Asimismo el juzgado ha fijado el próximo 25 de enero de 2016 como fecha de celebración de dos actos:


  1. Conciliación ante el Secretario Judicial.
  2. Juicio ante la Magistrado-Juez. 

El escrito del juzgado advierte a las partes (ASIPPCA como demandante e IAPH como demandada) que pueden conciliar sin necesidad de esperar a esa fecha. En este sentido, nuestra asociación sindical, consciente de la tensión que supondrá para la plantilla un enfrentamiento judicial, mantiene la mano tendida al diálogo.


 
Saludos.

domingo, 6 de septiembre de 2015

ASIPPCA demanda judicialmente la desigualdad salarial


Estimadas/os compañeras/os:

Tal y como os informamos el pasado 30 de julio, una vez rechazada la vía extrajudicial para resolver el conflicto planteado por ASIPPCA para acabar con la desigualdad salarial que sufren 27 compañeras y compañeros del IAPH, quienes que por la única razón de la fecha de sus contratos y a diferencia del resto de la plantilla no perciben el denominado "complemento de antigüedad", el pasado 4 de septiembre ASIPPCA ha interpuesto ante el Juzgado de lo Social de Sevilla la oportuna demanda de conflicto colectivo para instar el reconocimiento judicial de este derecho y suprimir la situación antes descrita que entendemos injusta.

La presentación de dicha demanda se realiza sin perjuicio de otras medidas de acción sindical que ASIPPCA se reserva el derecho de emprender. Comienza pues un proceso largo y desagradable para todos que podíamos habernos evitado si la Junta de Andalucía, a través de su organismo correspondiente, hubiese tenido el más mínimo interés en resolver.

jueves, 30 de julio de 2015

Los trabajadores del IAPH abocados a la vía judicial para que se les reconozca su antigüedad

Estimadas/os compañeras/os:

Os informamos de que el pasado 28 de julio de 2015 se vieron finalmente frustradas todas las esperanzas de solucionar extrajudicialmente la reclamación para el reconocimiento del complemento de antigüedad que afecta a veintisiete trabajadoras y trabajadores del IAPH (casi el 30% de la plantilla). En esa fecha ha concluido el acto de conciliación-mediación, en el que la Agencia no ha aceptado someterse al arbitraje planteado en la demanda de conflicto colectivo presentada por ASIPPCA para el reconocimiento de la antigüedad. Os relatamos la secuencia del procedimiento:


  • 05 de junio. ASIPPCA presenta demanda ante el SERCLA, planteando expresamente el sometimiento del conflicto a arbitraje. 
  • 11 de junio. La Secretaría General para la Administración Pública remite escrito al IAPH, y al parecer a otras agencias andaluzas, en el que señala taxativamente que la decisión de someter a arbitraje conflictos laborales con incidencia en las retribuciones requiere informe previo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
  • 19 de junio. Se inicia acto de mediación ante el SERCLA, al que asisten representantes de ASIPPCA, del Comité de Empresa del IAPH, y de la Dirección de la Agencia. Esta última solicita aplazamiento para recabar dicho informe de la Consejería de Hacienda, acordando las partes suspender el acto hasta el 28 de julio.
  • 28 de julio. Se reanuda el acto de mediación, en el que la representación de la Agencia anuncia haber solicitado informe sobre el sometimiento a arbitraje de este conflicto, dando lectura a varios fragmentos de la respuesta recibida, y rechaza someter el conflicto a arbitraje por no haber recibido autorización para ello. La representación de ASIPPCA solicita copia del escrito, sin que se atienda su petición. 
En suma, el procedimiento previo a la vía judicial ha terminado sin avenencia y sin posibilidad de solucionar el conflicto de modo extrajudicial.


Agotada esta fórmula, las personas afectadas se ven abocadas a la vía judicial para que se examine su derecho a recibir un tratamiento igualitario en sus retribuciones. ASIPPCA ya ha dado instrucciones inmediatas a sus asesores jurídicos para poner en marcha los procedimientos oportunos.

No compartimos las razones argumentadas para no someter voluntariamente el conflicto a un arbitraje que, independientemente de su resultado, habría sido más rápido y menos traumático para todos. Y no las compartimos porque:


  • Es muy discutible entender el sometimiento a arbitraje como una negociación con incidencia salarial para la que sería necesario el informe previo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. El artículo 23.4 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 se refiere a acuerdos, contratos o pactos, pero un laudo arbitral no es un pacto, los árbitros no pactan, sino que deciden bajo los principios de voluntariedad, contradicción, igualdad y defensa. Y entender que la decisión arbitral implica un crecimiento salarial equivale a dar por sentado que el árbitro nos daría la razón.
  • Tras la negativa a acceder al documento, no nos consta que el informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se haya pronunciado sobre si procede o no someter a arbitraje el conflicto. Tan solo nos consta, según las manifestaciones verbales en el acto de mediación, que dicho informe entra a valorar directamente el fondo del asunto y considera improcedente el reconocimiento del derecho a percibir complemento de antigüedad, aludiendo a la normativa presupuestaria.
  • ASIPPCA ha sido consciente desde el primer momento de las limitaciones de la legislación presupuestaria para los incrementos de la masa salarial, pero también de sus excepciones, como es la contemplada en el artículo 7.d) de la vigente Ley del Presupuesto: "Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2015: [...] los créditos para satisfacer los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme". En este punto la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social señala que "se entenderán equiparados a las sentencias firmes a efectos de ejecución definitiva los laudos arbitrales igualmente firmes, individuales o colectivos, dictados por el órgano que pueda constituirse mediante los acuerdos interprofesionales".
  • La negativa a someter la cuestión al criterio de un árbitro independiente, aunque lícita, es contradictoria con el "fomento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, basado en la autonomía colectiva y en la capacidad de autocomposición de los sujetos económicos y sociales, que comprende los procesos de conciliación-mediación y arbitraje", que constituye el objeto del Acuerdo Interprofesional suscrito el 7 de enero de este mismo año por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. 

Extraño modo de fomentar el arbitraje. Al parecer lo que la Junta firma con una mano, la otra lo desmiente.



En palabras llanas, la Junta de Andalucía se ha negado a examinar con rapidez y bajo coste si se han respetado los derechos laborales de un colectivo afectado por una desigualdad salarial, ha opuesto un trámite previo de dudosa existencia, ha cumplido ese trámite de forma confusa, y como resultado ha dejado en entredicho lo firmado por su Consejería de Presidencia con los interlocutores sociales andaluces, forzando la judicialización de las relaciones laborales en su seno.

¿Nos dirigimos hacia una sociedad en la que el encargado de juzgar y resolver los conflictos laborales será el tesorero?


Saludos.

martes, 14 de abril de 2015

Reunión negociación I Convenio Colectivo IAPH

Compañero/as

El pasado 10 de abril de 2015 tuvo lugar la primera reunión mantenida entre representantes del Comité de Empresa y la dirección de la Agencia relativa a la negociación del I Convenio Colectivo del IAPH.

Dicha reunión sirvió para recapitular los acuerdos ya adoptados sobre la negociación colectiva suspendida en el 2010, poniéndose de manifiesto que muchos de ellos deben ser objeto de actualización debido a las distintas modificaciones legislativas producidas desde aquel año.

La próxima reunión se celebrará el 5 de mayo de 2015 y en ella se abordarán las distintas actualizaciones sobre los primeros capítulos de los acuerdos alcanzados en su día.

En respuesta a alguna cuestión que nos habéis planteado recientemente, queremos poner de manifiesto que según la Agencia no se puede alcanzar ningún acuerdo en materia de negociación colectiva que entre en contradicción con los distintos informes vinculantes facilitados a la misma por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por lo que el margen de negociación de ambas partes (representantes de los trabajadores y Dirección de la Agencia) se encuentra limitado.

Estamos a vuestra entera disposición para cualquier consulta que queráis hacernos.


miércoles, 11 de febrero de 2015

Condiciones de trabajo y futuro.

Estimadas/os compañeras/os:

Tal como adelantábamos en nuestra anterior publicación, ayer se publicó en la intranet del IAPH el documento "Condiciones de trabajo del personal que presta servicios en el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico para el año 2015", que recoge los acuerdos alcanzados en la reunión mantenida el pasado 3 de febrero entre representantes del Comité de Empresa y la Dirección de la Agencia. 

Os invitamos a descargar y consultar dicho documento y, desde ASIPPCA, creemos oportuno hacer una valoración tanto de su contenido como del proceso de su elaboración. 

En cuanto a su contenido, se introducen importantes mejoras respecto a las condiciones del año anterior, tales como el incremento del número de días del permiso retribuido por asuntos particulares que pueden disfrutarse por horas, la reducción de la parte principal del horario de obligada concurrencia durante la tarde, o la eliminación del disfrute obligatorio de vacaciones durante el cierre de dependencias de la Institución. 

Otro avance significativo es la posibilidad de abrir las dependencias una tarde a la semana para facilitar a quienes lo deseen el cumplimiento del horario durante el periodo de verano. Os recordamos que podéis expresar, a través de la cuenta del Comité de Empresa comite.iaph@juntadeandalucia.esqué tarde entre el lunes y el jueves preferiríais que permaneciese abierta la institución durante los meses de verano. A quienes aún no hayáis escrito os invitamos a hacerlo lo antes posible.

En cuanto al proceso de elaboración, queremos hacer pública nuestra satisfacción por la buena predisposición de todas las partes para llegar a los puntos de convergencia, con una fluidez y una orientación a la escucha que nos beneficia a todos y que abogamos por que se mantenga.

También agradecemos el esfuerzo de la Dirección por informar sobre distintos temas que, al margen de las condiciones de trabajo 2015, afectan a la Agencia y son del máximo interés de todas/os, como los pasos dados para el reconocimiento del complemento de antigüedad a quienes carecen de él, o la marcha de los trabajos que continúan haciéndose para la adecuación de la estructura institucional y que confiamos constituirá oportunidades de mejora para el futuro.

Gracias también a todas/os vosotras/os, quienes formáis el principal activo de esta Institución.

martes, 27 de enero de 2015

Calendario y condiciones de trabajo 2015

Estimados/as compañeros/as:

Os informamos de la reunión celebrada el pasado jueves 22 de enero entre los representantes del Comité de Empresa y la Dirección de la Agencia para tratar el calendario laboral y condiciones de trabajo de 2015.

La sesión, de dos horas de duración, contó con la participación activa del Director del IAPH, quien a petición del Comité manifestó su voluntad de asistir a las reuniones de carácter decisorio, un gesto que desde ASIPPCA valoramos muy positivamente.

En primer lugar, la jornada anual queda fijada en 1.635 horas de trabajo efectivo. El documento "Condiciones de trabajo para el año 2014" (disponible en la Intranet) se actualizará en este sentido, actualizando también el número de días de asuntos particulares, que en 2015 pasan a ser siete (cinco días ordinarios a los que se añaden otros dos correspondientes a días festivos que recaen en sábado).

A continuación los representantes de los trabajadores plantearon una serie de medidas orientadas al avance de la conciliación de la vida laboral y familiar de las trabajadoras y trabajadores del IAPH, que no afectan al número de horas de la jornada y entre las que se encuentran:

  • Mayor anticipación en la determinación de los días con horarios especiales.
  • Posibilidad de disfrutar por horas tres de los siete días del permiso por asuntos particulares.
  • Adelanto del horario flexible de entrada a partir de las 7:30 h.
  • Adelanto del horario flexible de salida a partir de las 18:00 h.
  • Supresión del periodo de cierre obligatorio del centro de trabajo durante el mes de agosto.
  • Modificación del actual horario de verano.
  • Posibilidad de realizar la jornada de tarde durante un día adicional de la semana (miércoles o jueves).
  • Mayor flexibilidad en la justificación de la situación de dependencia directa para el disfrute del permiso retribuido.
A fin de minimizar el posible impacto de estas medidas sobre el consumo eléctrico, los representantes del Comité se ofrecieron a colaborar en la sensibilización del personal para intensificar la eficiencia energética. La Dirección del IAPH tomó buena nota de ellas, comprometiéndose a estudiarlas en conjunto, fijándose la siguiente reunión el próximo día 3 de febrero para darles respuesta.

En el apartado de ruegos y preguntas, los representantes del Comité se interesaron por el comienzo de la negociación colectiva, los resultados de la encuesta de clima laboral, y los de la encuesta sobre competencias, cuestiones todas que quedan pendientes.