jueves, 25 de septiembre de 2014

Suspendido el procedimiento judicial iniciado por CC.OO. para la reclamación de la paga extraordinaria

Estimados/as compañeros/as:

Os informamos de que el Tribunal Superior de Justicia en Granada ha resuelto suspender el procedimiento de conflicto colectivo presentado por Confederación Sindical de CC.OO. en Andalucía hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional.

La decisión del Tribunal se produce siguiendo el parecer del Ministerio Fiscal y de acuerdo con lo solicitado en la propia demanda de CC.OO., y en contra de la solicitud presentada por ASIPPCA en sus alegaciones presentadas el pasado 1 de agosto.

Como consecuencia el Tribunal de Granada no resolverá sobre la demanda presentada por CC.OO. el pasado 16 de julio hasta que el Tribunal Constitucional decida sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada. Confiamos en que ello no se dilate en el tiempo como es habitual en este tipo de procesos.

En cuanto a la demanda presentada el 3 de julio por ASIPPCA ante el Juzgado de lo Social de Sevilla, casi dos semanas antes de la presentada por CCOO en Granada, este procedimiento para la reclamación de la paga extra sigue su curso sin novedad. Os seguiremos informando puntualmente de cuanto acontezca sobre este asunto. Os recomendamos revisitar la "Guía Fácil de la Paga Extra", que mantendremos actualizada.



Mientras tanto, según diversos medios el Gobierno está estudiando devolver la paga extra a los funcionarios, "probablemente en metálico y en varios ejercicios" a partir del próximo año, mientras de nuevo se anuncia su congelación salarial en 2015.

viernes, 15 de agosto de 2014

Guía fácil de la paga extra

Estimados/as compañeros/as:

Os informamos que el pasado 30 de julio ASIPPCA recibió escrito del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en adelante TSJA) relativo a la demanda presentada por la Confederación Sindical de CCOO de Andalucía sobre la reclamación de la paga extraordinaria no percibida en diciembre de 2012. En su escrito, el TSJA concedía a las partes interesadas un plazo de 5 días para presentar alegaciones sobre la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución del Tribunal Constitucional. Dada la premura del plazo y las inminentes vacaciones, ASIPPCA instó una reunión extraordinaria del Pleno del Comité de Empresa, celebrada sin acuerdo entre las distintas representaciones.

ASIPPCA no es partidaria de dilatar más aún los procesos para el cobro de la paga extraordinaria no percibida por los trabajadores del IAPH, y hará lo que esté en su mano para tratar de acelerarla. Por ello con fecha 1 de agosto ha presentado en Granada escrito de alegaciones ante el TSJA solicitando la no suspensión del procedimiento "... en pro de no generar aún más indefensión a los trabajadores y trabajadoras...".

Alegaciones de ASIPPCA


Lamentamos además la inexplicable equivocación en la demanda presentada por CCOO, donde repetidamente confunde al IAPH con otra entidad (FAISEM, Fundación Pública Andaluza para la Integración Social de Personas con Enfermedad Mental), un error que desde luego no cabe achacar a la falta de tiempo para redactarla.


Fragmento de la demanda presentada por CCOO frente al IAPH
Como sabéis esta demanda es paralela a la que también ASIPPCA había presentado con fecha 3 de julio. ¿Por qué se han interpuesto dos demandas y qué diferencias existen entre ambas? Para explicarlo hemos diseñado esta Guía fácil sobre la reclamación de la la paga extraordinaria en el IAPH (puedes descargarla en PDF pinchando aquí):


Iremos actualizado la guía conforme se sucedan los acontecimientos.

miércoles, 23 de julio de 2014

Acuerdos de la Asamblea de Trabajadores del IAPH

Estimados/as compañeros/as:

Os informamos  que en el día de hoy se ha mantenido una reunión entre una comisión representativa del Comité de Empresa del IAPH y los representantes de la empresa designados por la Dirección del Instituto, convocada para trasladar los acuerdos de la Asamblea de Trabajadores del pasado día 14 de julio.

En la reunión, los representantes del Comité han informado que la Asamblea acordó instar a la Dirección del IAPH a solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública el oportuno informe previo a la modificación de los contratos de los trabajadores que carecen de complemento de antigüedad, a fin de equipararles al resto de trabajadores reconociendo dicho complemento según la antigüedad real de cada uno, es decir, la fecha de firma de cada contrato, y consignando el 1 de enero de 2015 como fecha de inicio del cobro del complemento.

Los representantes de la empresa han tomado nota de la petición, recordando que ello supone abordar esta cuestión fuera de la negociación del convenio colectivo, y anunciando que estudiarán la petición a partir del 1 de septiembre de 2014, convocando una nueva reunión en ese mes.

Desde ASIPPCA manifestamos nuestro deseo de que la respuesta a la petición acordada por la Asamblea de Trabajadores se produzca antes del 15 de septiembre.


jueves, 17 de julio de 2014

ACTO DE CONCILIACIÓN RECLAMACIÓN JUDICIAL PAGA EXTRA DICIEMBRE 2012.

En el día de hoy se ha celebrado en el SERCLA acto de conciliación previa entre los representantes de ASIPPCA y el IAPH, derivado de la demanda presentada por nuestra organización sindical en relación con la reclamación de la paga extra de diciembre de 2012 no percibida por los trabajadores del IAPH.
El acto ha transcurrido con total normalidad, sin que se haya producido avenencia entre las partes, por lo que el procedimiento judicial seguirá su curso, de lo cual os seguiremos informando puntualmente.


jueves, 3 de julio de 2014

ASIPPCA SIGUE TRABAJANDO EN BENEFICIO DE TODOS LOS TRABAJADORES DEL IAPH

Hoy se ha presentado la demanda de conflicto colectivo al objeto de reclamar la paga extraordinaria no percibida correspondiente a diciembre de 2012.


¿Por qué ASIPPCA presenta la demanda?

  1. Por justicia. Pretendemos recuperar todo o parte de un recorte que se nos aplicó y que estimamos es injusto.
  2. Por eficacia. Somos conscientes de que el procedimiento podía haberse iniciado desde enero de 2013, sin que, a nuestro juicio, existiese impedimento alguno para no hacerlo. 
  3. Por representatividad. Desde su reciente constitución como organización sindical con representación en el Comité de Empresa, ASIPPCA está legitimada para presentar demandas colectivas en interés de todos.
  4. Para sumar, no restar. Porque a día de hoy no hay constancia de que se haya formalizado ninguna otra demanda con esta pretensión, y tenemos el objetivo de garantizar el cumplimiento de nuestros compromisos electorales, aún a riesgo de que puedan generarse duplicidades.

viernes, 27 de junio de 2014

INTERPOSICIÓN RECLAMACIÓN JUDICIAL PAGA EXTRA DICIEMBRE 2012

Os informamos de que los servicios jurídicos de ASIPPCA han iniciado los trámites para presentar la demanda judicial relativa a la paga extra de diciembre de 2012 no percibida.

Con ello damos cumplimiento a lo anunciado en nuestra publicación del pasado 17 de junio.

Independientemente de su resultado nos vemos en la obligación de interponer dicha demanda en aras de atender los intereses de los trabajadores del IAPH, que estimamos están por encima de las estrategias de ninguna organización sindical mayoritaria.

jueves, 19 de junio de 2014

Consulta sobre el reconocimiento de la antigüedad

Ayer nos escribió un compañero, primero para felicitarnos por la constitución legal de ASIPPCA, algo que agradecemos porque ha supuesto un esfuerzo importante, y seguidamente para plantearnos lo siguiente: 
"tengo entendido que la retribución de los trienios por reconocimiento de la antigüedad es un tema estrictamente sujeto a convenio colectivo, me gustaría saber qué otras vías proponéis para que esa equiparación se produzca de forma inmediata".
Seguramente muchos de vosotros os hayáis hecho la misma pregunta, por lo que creemos oportuno reproducir aquí la respuesta que le hemos enviado:

martes, 17 de junio de 2014

CONSTITUCIÓN Y ACCIÓN SINDICAL DE ASIPPCA


  • Nace ASIPPCA como asociación sindical

Como ya os informamos el pasado 19 de marzo de 2014 en este mismo blog, Candidatura Independiente PH se ha constituido formalmente como asociación sindical, pasando a denominarse Asociación Sindical Independiente de Profesionales del Patrimonio Cultural de Andalucía (ASIPPCA).


La constitución se realizó el pasado 28 de febrero de 2014, publicándose el depósito de sus Estatutos en BOJA del 2 de mayo de 2014, y comunicándose nuestro NIF definitivo por la Agencia Tributaria el 16 de mayo de 2014. A su vez, ASIPPCA ha creado una Sección Sindical en el centro de trabajo de la sede del IAPH en Sevilla, nombrando a Fátima Marín González como Delegada Sindical de la Asociación en dicho centro, con las funciones previstas en la normativa vigente sobre libertad sindical.

ASIPPCA nace como entidad sindical para dotarse de una autonomía y capacidad de acción de las que hasta el momento carecía al no poder formar su propia sección sindical, condición ésta indispensable para tomar iniciativas demandadas por muchos trabajadores del IAPH y que hasta ahora se dilataban inexcusablemente en el tiempo.

  • Reclamación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012

Una de las iniciativas demandadas por muchos trabajadores del IAPH es la reclamación judicial de la paga extra correspondiente a diciembre de 2012  y no percibida. Como os adelantamos el pasado 14 de enero en este mismo blog, somos partidarios de no agotar el plazo legal para interponer la correspondiente demanda (septiembre 2014) y presentarla de inmediato. Estas acciones deben tomarse atendiendo a los intereses de los trabajadores perjudicados por una medida injusta e ilegal, y no a la conveniencia de una organización sindical hipotecada por la agenda política y judicial.

Por ello os comunicamos que ASIPPCA, ya como organización sindical, ha decidido interponer dicha demanda, salvo que sea el propio Comité de Empresa quien se decida a presentarla en el plazo de 10 días.


  • Equiparación de las condiciones laborales de los trabajadores del IAPH

En otro orden de cosas queremos reiterar nuestro compromiso de lograr la equiparación de las condiciones laborales de todas las trabajadoras y trabajadores del IAPH, tal y como publicamos el pasado 23 de febrero a través de este mismo medio. En vista de que el inicio de las negociaciones del I Convenio Colectivo se está retrasando excesivamente, casi un año después de las últimas elecciones sindicales, pretendemos que al menos esa equiparación se produzca de forma inmediata, permitiendo el cobro del complemento de antigüedad por aquellos trabajadores indefinidos que aún no lo perciben. 
Recordemos que los compañeros que entraron en el IAPH una vez que éste se convirtió en Agencia no tienen reconocida la antigüedad, y hay casos de personas que entraron a formar parte de la plantilla en el segundo semestre de 2008, por lo que son casi seis años de agravios comparativos, situación que resulta insostenible a estas alturas.

  • Afíliate, colabora, participa. Tenemos las cuentas claras

Queremos seguir contando con vosotros, y os invitamos a uniros a esta vuestra Asociación. Para ello podéis cumplimentar el formulario de afiliación que podéis descargar en este enlace, y entregarlo a nuestra Delegada Sindical. La ley garantiza la confidencialidad de vuestra afiliación. 

Nuestra cuota de afiliación es de 6 euros mensuales, fiscalmente deducibles, con la que cubrimos el asesoramiento jurídico, la atención a consultas legales e incluso la  intervención letrada, tanto para la Asociación como individualmente para los afiliados, de acuerdo con el concierto con nuestro despacho profesional de abogados.

Quienes por cualquier razón no quieran o puedan afiliarse, pero deseen colaborar con la Asociación, pueden hacerlo también como compañeros solidarios, participando en actividades, contribuyendo en la medida de su capacidad, asistiendo a reuniones, etc.

Finalmente, y como siempre, podéis enviar vuestras dudas, consultas o sugerencias a nuestro correo electrónico: candidaturaindependienteph@gmail.com.

miércoles, 19 de marzo de 2014

Constitución de asociación sindical ASIPPCA

Os informamos que los promotores de la Candidatura Independiente han acordado constituir una asociación sindical denominada Asociación Sindical Independiente de Profesionales del Patrimonio Cultural de Andalucía (ASIPPCA). Esta asociación sindical surge de la necesidad de cumplir los compromisos adquiridos en las pasadas elecciones sindicales, ya que su constitución nos dotará de mayor capacidad operativa de la que actualmente tenemos como colectivo de trabajadores sin personalidad jurídica.

Nuestro objetivo es la defensa de los derechos e intereses profesionales de todos los trabajadores y trabajadoras del IAPH, sin estar condicionados por la directrices marcadas por organizaciones sindicales mayoritarias. Siempre se tendrá en cuenta la opinión de todo el personal a la hora de acometer cualquier tipo de acción.

ASIPPCA está abierta a todo el personal del IAPH y se informará puntualmente del estado de los trámites para su constitución. 

domingo, 23 de febrero de 2014

Mantenimiento de los compromisos de CIPH en la negociación del I Convenio Colectivo del IAPH

Os informamos que el pasado 20 de febrero de 2014 el Comité de Empresa del IAPH se reunió con objeto de tratar los puntos a incluir en la futura negociación del I Convenio Colectivo del IAPH.

Desde CIPH reiteramos NUESTRO INQUEBRANTABLE COMPROMISO adquirido en las últimas elecciones sindicales de "RECLAMAR LA EQUIPARACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES DE TODOS LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL IAPH, SIN MENOSCABO DE LOS DERECHOS YA ADQUIRIDOS".

Fragmento del tríptico distribuido por CIPH en septiembre de 2013.


Recordemos que el mismo compromiso fue también formulado por la candidatura de CCOO en la pasada campaña electoral: "Impulsar la negociación del 1º Convenio Colectivo del IAPH, lo que supondrá equiparar las condiciones laborales de todos los trabajadores del IAPH".

Fragmento del documento distribuido por CCOO en septiembre de 2013, página 4.

Desde Candidatura Independiente PH NO RENUNCIAMOS a incluir esta antigua reivindicación en nuestro futuro Convenio Colectivo, haciéndola efectiva sin condicionante alguno.

martes, 21 de enero de 2014

Acuerdos adoptados sobre tratamiento y disfrute de asuntos particulares

Hoy la Comisión Negociadora del Comité de Empresa del IAPH ha mantenido una reunión con los representantes de la empresa para tratar dos puntos que afectan a las condiciones laborales del año 2014:

- Disfrute del día de asuntos particulares correspondiente al año 2013 y que aún (en la mayoría de los casos) no ha sido disfrutado
- Tratamiento de los días de asuntos particulares del año 2014

Los acuerdos alcanzados entre comité y empresa respecto a estos puntos son los siguientes:

- El día de asuntos particulares correspondiente al año 2013 podrá disfrutarse hasta el 15 de enero de 2015
- De los días de asuntos particulares del año 2014, 3 días, incluido el correspondiente a 2013 arriba mencionado, podrán disfrutarse por horas (22,5 horas), con un limite mínimo de 2 horas. La empresa no admitirá en ningún caso computar por horas las tomadas en concepto de asuntos particulares en aquellos casos en los que el trabajador no acuda al centro de trabajo. Es decir, no se pueden tomar 5 horas de asuntos particulares y cubrir las 2 horas restantes de la jornada laboral con horas de arrastre
- El resto de los días de asuntos particulares deben ser tomados por días completos, al igual que los días correspondientes al 1 de noviembre y 6 de diciembre (festivos que este año caen en sábado y que se disfrutarán como días de asuntos particulares)

El Área de Gestión de Personas redactará un anexo a las Condiciones Laborales y unas instrucciones respecto a los acuerdos adoptados que pondrá a disposición del personal.

jueves, 16 de enero de 2014

Calendario y condiciones laborales durante 2014

Os informamos de lo tratado en la reunión mantenida en la mañana de hoy entre los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa:

  • En primer lugar, la empresa ha informado de los cambios legales operados sobre el importe de nuestras bases de cotización, que muchos habréis podido apreciar en vuestras nóminas de diciembre de 2013. De acuerdo con una reciente Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, las bases de cotización tendrían que haber sido aumentadas desde enero 2013. Al recibir la resolución a final de año, la única nómina que se ha visto afectada ha sido la de diciembre. Las bases correspondientes al período comprendido entre enero y noviembre de 2013 se han actualizado, siendo la empresa quien se ha hecho cargo del incremento.
  • En cuanto al calendario laboral de 2014, se mantienen las 1.650 horas estipuladas en 2013, a las que se restarían 7,5 horas correspondientes al día de asuntos particulares adicional introducido por la reciente modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Por tanto el número de horas a trabajar en 2014 sería de 1.642,5 horas.
  • Respecto a la fecha tope para el disfrute del día de asuntos particulares adicional de 2013 añadido por la modificación del EBEP arriba mencionada, como ya informamos el Comité de Empresa había solicitado poder disfrutarlo a lo largo del año 2014. Por su parte la empresa propone establecer el 15 de febrero como fecha tope, aunque se muestra dispuesta a negociar la ampliación de este plazo junto con la aprobación de una modificación de las condiciones laborales durante 2014 que resumimos en el siguiente y último punto.
  • La empresa plantea una modificación de las condiciones laborales durante el año 2014 en cuanto al tratamiento de los días de asuntos particulares. Según las condiciones de trabajo de 2013, los días de asuntos particulares pudieron disfrutarse fraccionados por horas, con un mínimo de dos. La empresa propone que para este año los días de asuntos particulares se disfruten por días completos, argumentando que lo que motivó la decisión de poder disfrutarlos por fracciones mínimas de dos horas era dar la posibilidad de atender asuntos que no necesitasen una jornada completa, multiplicando así la posibilidad de atender tales asuntos atendiendo a las circunstancias especiales del pasado año, con solo tres días de asuntos particulares. La empresa ha detectado que algunos trabajadores han disfrutado de este permiso en fracciones de cinco horas, cubriendo la diferencia horaria con la jornada mínima mediante horas del saldo a favor del cómputo horario. De este modo, estos trabajadores habrían aumentado hasta seis el número de días de ausencia por asuntos particulares, lo cual, según la empresa, desvirtúa el motivo por el que se acorydó el disfrute por horas.
Los representantes de los trabajadores en la reunión, tanto de Candidatura Independiente PH como de CC.OO, han manifestado su desacuerdo con la supresión del disfrute por horas de los días de asuntos particulares. En este punto, la empresa ha invitado a los representantes de los trabajadores a proponer fórmulas que permitan mantener dicho disfrute por horas sin que ello se traduzca en un aumento de los días de ausencia, y convoca una nueva reunión para evaluar propuestas en este sentido el próximo martes 21 de febrero, en la que además se negociaría la fecha final de disfrute del día adicional de asuntos particulares correspondiente al año 2013.

Fieles a nuestros compromisos electorales de comunicación y participación, desde Candidatura Independiente PH os invitamos a enviar vuestras opiniones sobre este u otros asuntos a nuestro correo candidaturaindependienteph@gmail.com


martes, 14 de enero de 2014

Disfrute del día adicional de asuntos particulares correspondiente a 2013

El pasado 22 de diciembre de 2013 entró en vigor la reforma (1) del Estatuto Básico del Empleado Público, modificando su artículo 48.k) y aumentando de tres a cuatro el número de días de asuntos particulares que pueden disfrutar los empleados públicos a lo largo del año.
Esta modificación, que nos es directamente aplicable a los trabajadores y trabajadoras del IAPH, estará en vigor indefinidamente, mientras no se vuelva a cambiar la Ley. Sin embargo, debido lo tardío de su promulgación resulta imposible disfrutar efectivamente del día adicional de asuntos particulares correspondiente a 2013 dentro de ese año.

A este problema las distintas administraciones y entidades públicas han dado respuesta a través de instrucciones concretas. Hasta el 15 de febrero en la Administración del Estado (2) y en la Junta de Andalucía (3) para el personal funcionario y laboral del VI Convenio Colectivo, hasta el 28 de febrero en otras agencias de la Junta de Andalucía, etc. Estas instrucciones no vinculan al IAPH, por lo que el pasado día 9 de enero el Comité de Empresa solicitó a la Dirección del IAPH que se autorice al personal a disponer del mismo a lo largo del año 2014. Al día siguiente el Comité recibió convocatoria de reunión con la empresa el próximo jueves 16 de enero, de cuyo resultado informaremos puntualmente.

(1) La modificación del art. 48.k) del EBEP se introduce mediante Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, que establece:
Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción: «Por asuntos particulares, cuatro días cada año».
Segundo. La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad con el apartado primero de esta Disposición.


(2) Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen para el disfrute de un día adicional de asuntos particulares introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público y se adapta la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado.

(3) Comunicado de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, de 23 de diciembre de 2013, sobre la fecha límite para el disfrute del permiso por asuntos particulares correspondiente a 2013.

Reclamación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012

Tal y como os informamos en este mismo blog el pasado 8 de noviembre, el plazo para la presentacion, tanto individual como colectiva, de la reclamación de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012 no percibida por los trabajadores del IAPH vence en el mes de septiembre de 2014.

Teniendo en cuenta que nos encontramos en enero de 2014, Candidatura Independiente PH es partidaria de no agotar el plazo arriba mencionado (septiembre 2014)  y de interponer la demanda de forma inmediata, tal y como han hecho otras empresas similares a la nuestra, ya que no existen razones de peso para demorar más una decisión que se debió tomar hace tiempo, máxime si tenemos en cuenta  el colapso existente en los Juzgados de lo Social y que ya existen sentencias favorables al respecto y de las que os relacionamos algunas.

- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que se obliga a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid a pagar la parte proporcional de la paga extra de diciembre correspondiente a los 14 días de julio.

- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) en la que se obliga a la empresa pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (AST) a pagar la parte proporcional de la paga extra de diciembre correspondiente a los 14 días de julio.

- Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Almería.

- Sentencia del TSJ de Madrid a favor del personal administrativo y de servicios (PAS), de carácter laboral, de las Universidades Públicas de Madrid concerniente al abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de Navidad.

- Sentencia, ganada por el Sindicato de Enfermería (SATSE), que fuerza al SAS a abonar a una profesional de enfermería 225,12 euros por el periodo entre el 1 de junio al 14 de julio de 2012.