jueves, 30 de julio de 2015

Los trabajadores del IAPH abocados a la vía judicial para que se les reconozca su antigüedad

Estimadas/os compañeras/os:

Os informamos de que el pasado 28 de julio de 2015 se vieron finalmente frustradas todas las esperanzas de solucionar extrajudicialmente la reclamación para el reconocimiento del complemento de antigüedad que afecta a veintisiete trabajadoras y trabajadores del IAPH (casi el 30% de la plantilla). En esa fecha ha concluido el acto de conciliación-mediación, en el que la Agencia no ha aceptado someterse al arbitraje planteado en la demanda de conflicto colectivo presentada por ASIPPCA para el reconocimiento de la antigüedad. Os relatamos la secuencia del procedimiento:


  • 05 de junio. ASIPPCA presenta demanda ante el SERCLA, planteando expresamente el sometimiento del conflicto a arbitraje. 
  • 11 de junio. La Secretaría General para la Administración Pública remite escrito al IAPH, y al parecer a otras agencias andaluzas, en el que señala taxativamente que la decisión de someter a arbitraje conflictos laborales con incidencia en las retribuciones requiere informe previo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
  • 19 de junio. Se inicia acto de mediación ante el SERCLA, al que asisten representantes de ASIPPCA, del Comité de Empresa del IAPH, y de la Dirección de la Agencia. Esta última solicita aplazamiento para recabar dicho informe de la Consejería de Hacienda, acordando las partes suspender el acto hasta el 28 de julio.
  • 28 de julio. Se reanuda el acto de mediación, en el que la representación de la Agencia anuncia haber solicitado informe sobre el sometimiento a arbitraje de este conflicto, dando lectura a varios fragmentos de la respuesta recibida, y rechaza someter el conflicto a arbitraje por no haber recibido autorización para ello. La representación de ASIPPCA solicita copia del escrito, sin que se atienda su petición. 
En suma, el procedimiento previo a la vía judicial ha terminado sin avenencia y sin posibilidad de solucionar el conflicto de modo extrajudicial.


Agotada esta fórmula, las personas afectadas se ven abocadas a la vía judicial para que se examine su derecho a recibir un tratamiento igualitario en sus retribuciones. ASIPPCA ya ha dado instrucciones inmediatas a sus asesores jurídicos para poner en marcha los procedimientos oportunos.

No compartimos las razones argumentadas para no someter voluntariamente el conflicto a un arbitraje que, independientemente de su resultado, habría sido más rápido y menos traumático para todos. Y no las compartimos porque:


  • Es muy discutible entender el sometimiento a arbitraje como una negociación con incidencia salarial para la que sería necesario el informe previo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. El artículo 23.4 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 se refiere a acuerdos, contratos o pactos, pero un laudo arbitral no es un pacto, los árbitros no pactan, sino que deciden bajo los principios de voluntariedad, contradicción, igualdad y defensa. Y entender que la decisión arbitral implica un crecimiento salarial equivale a dar por sentado que el árbitro nos daría la razón.
  • Tras la negativa a acceder al documento, no nos consta que el informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se haya pronunciado sobre si procede o no someter a arbitraje el conflicto. Tan solo nos consta, según las manifestaciones verbales en el acto de mediación, que dicho informe entra a valorar directamente el fondo del asunto y considera improcedente el reconocimiento del derecho a percibir complemento de antigüedad, aludiendo a la normativa presupuestaria.
  • ASIPPCA ha sido consciente desde el primer momento de las limitaciones de la legislación presupuestaria para los incrementos de la masa salarial, pero también de sus excepciones, como es la contemplada en el artículo 7.d) de la vigente Ley del Presupuesto: "Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2015: [...] los créditos para satisfacer los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme". En este punto la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social señala que "se entenderán equiparados a las sentencias firmes a efectos de ejecución definitiva los laudos arbitrales igualmente firmes, individuales o colectivos, dictados por el órgano que pueda constituirse mediante los acuerdos interprofesionales".
  • La negativa a someter la cuestión al criterio de un árbitro independiente, aunque lícita, es contradictoria con el "fomento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, basado en la autonomía colectiva y en la capacidad de autocomposición de los sujetos económicos y sociales, que comprende los procesos de conciliación-mediación y arbitraje", que constituye el objeto del Acuerdo Interprofesional suscrito el 7 de enero de este mismo año por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía. 

Extraño modo de fomentar el arbitraje. Al parecer lo que la Junta firma con una mano, la otra lo desmiente.



En palabras llanas, la Junta de Andalucía se ha negado a examinar con rapidez y bajo coste si se han respetado los derechos laborales de un colectivo afectado por una desigualdad salarial, ha opuesto un trámite previo de dudosa existencia, ha cumplido ese trámite de forma confusa, y como resultado ha dejado en entredicho lo firmado por su Consejería de Presidencia con los interlocutores sociales andaluces, forzando la judicialización de las relaciones laborales en su seno.

¿Nos dirigimos hacia una sociedad en la que el encargado de juzgar y resolver los conflictos laborales será el tesorero?


Saludos.