martes, 14 de enero de 2014

Disfrute del día adicional de asuntos particulares correspondiente a 2013

El pasado 22 de diciembre de 2013 entró en vigor la reforma (1) del Estatuto Básico del Empleado Público, modificando su artículo 48.k) y aumentando de tres a cuatro el número de días de asuntos particulares que pueden disfrutar los empleados públicos a lo largo del año.
Esta modificación, que nos es directamente aplicable a los trabajadores y trabajadoras del IAPH, estará en vigor indefinidamente, mientras no se vuelva a cambiar la Ley. Sin embargo, debido lo tardío de su promulgación resulta imposible disfrutar efectivamente del día adicional de asuntos particulares correspondiente a 2013 dentro de ese año.

A este problema las distintas administraciones y entidades públicas han dado respuesta a través de instrucciones concretas. Hasta el 15 de febrero en la Administración del Estado (2) y en la Junta de Andalucía (3) para el personal funcionario y laboral del VI Convenio Colectivo, hasta el 28 de febrero en otras agencias de la Junta de Andalucía, etc. Estas instrucciones no vinculan al IAPH, por lo que el pasado día 9 de enero el Comité de Empresa solicitó a la Dirección del IAPH que se autorice al personal a disponer del mismo a lo largo del año 2014. Al día siguiente el Comité recibió convocatoria de reunión con la empresa el próximo jueves 16 de enero, de cuyo resultado informaremos puntualmente.

(1) La modificación del art. 48.k) del EBEP se introduce mediante Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, que establece:
Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción: «Por asuntos particulares, cuatro días cada año».
Segundo. La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad con el apartado primero de esta Disposición.


(2) Resolución de 23 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el régimen para el disfrute de un día adicional de asuntos particulares introducido por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público y se adapta la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de esta Secretaría de Estado.

(3) Comunicado de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, de 23 de diciembre de 2013, sobre la fecha límite para el disfrute del permiso por asuntos particulares correspondiente a 2013.

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